jueves, 24 de julio de 2008

ASIMILADOS


Antes de la próxima negociación del convenio, quisiera aportar un análisis sobre la figura denominada como asimilado. Ya sabemos que hace no mucho se consiguió regular, mejorando la situación anterior, pero se quedó “un tanto cojo”. En algunos puntos la situación ha empeorado con esta regulación:

1.- Limita la promoción profesional. El criterio de desempeñar la categoría inmediatamente inferior por un periodo de 4 ó 6 años (dependiendo de si se trata de titulación universitaria media o superior), nos dice muy a las claras la poca importancia que tiene para la Dirección la promoción interna. Para más INRI, con los nuevos planes de estudios estos criterios serán modificados (ya está firmado), llegando a 6 ó 10 años respectivamente.

2.- Es insolidario y discriminatorio. Hace una distinción muy marcada entre estructura y talleres. Los criterios de acceso para unos son tremendamente restrictivos, de altísima cualificación, con pruebas muy exigentes y numerosas. En cambio, fuera de este modelo, en los demás puestos son mucho más laxos.

3.- Inexistencia de carrera profesional. Para ciertos grupos de categorías, no existe ninguna posibilidad de promoción sin titulación, ya que no están contempladas en este modelo. Un ejemplo lo tenemos en la diversidad de puestos de operadores (operador de informática de gestión, operador-programador de microinformática, etc.), no disponen de ninguna categoría inmediatamente superior, en la que puedan ser considerados como asimilados.

“Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.”
(LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Por todo ello, hago un llamamiento público, a los interlocutores que pueden poner fin a esta injusta situación, para que se pongan “manos a la obra” y se consiga modificar con anterioridad a la negociación del próximo convenio colectivo.


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