Se trata de un sistema político, donde los ciudadanos tienen la soberanía y el control sobre la elección de TODOS los cargos políticos (públicos).
Está en contraposición a otros sistemas políticos como la Dictadura o la Monarquía, donde los cargos (o algunos de ellos) se cubren por imposición cuasi-divina o por derecho de nacimiento, no teniéndose en cuenta NUNCA, la idoneidad al cargo, ni la opinión de los ciudadanos.
Este modelo se fundamenta en tres pilares básicos:
1.- La división de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y su control recíproco. Es imprescindible para poder formar un Estado de Derecho, democrático y plural. Actualmente estamos inmersos en un clima de declaraciones poco acertadas, con acusaciones de injerencias entre los diversos poderes.
2.- La participación activa y real de los ciudadanos. Este principio debe ser aplicado a todos los ámbitos de nuestras vidas, ya sea en el entorno laboral, sindical, o incluso a nivel personal. TODOS deberíamos tomar ejemplo y muy concretamente en la FNMT-RCM.
3.- La representación de todas las clases sociales. Actualmente es una utopía, además la mayor parte de la población coinciden en no sentirse representados.
Existe un desajuste entre lo que quiere el pueblo y lo que realmente defienden los políticos. No están claras las causas, pero deben recibir tremendas presiones por parte de algunos poderosos que conforman otro “poder” que escapa a nuestro control.
Aunque estos 3 son los pilares clásicos yo añadiría un cuarto pilar que considero tan importante o más que los anteriores:
4.- La separación de Iglesia-Estado. No se puede dar un Estado de Derecho, democrático y plural si no se llega a un laicismo de Estado. La Constitución en su artículo 16.3 lo expresa claramente, pero parece que se produce la vulneración de la Constitución, financiando sus actividades y sus templos a numerosas organizaciones religiosas y manteniendo el Concordato con la Santa Sede.
Como anécdota, aclarar que exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos, según el sentido común e incluso una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 15 de diciembre de 2003.
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